El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la F.I.F.A., en su versión anterior, estipulaba en su artículo 5º inciso 3º que: "Los jugadores pueden estar inscriptos en un máximo de tres clubes durante el periodo que va del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes".
Luego de la modificación reglamentaria del año 2.008 existe una excepción a esta regla, ya que un futbolista que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra empiece en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores y se respeten las disposiciones sobre los periodos de inscripción y la duración mínima de un contrato.
Además, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembros.
Así, cuando Vélez Sarsfield intentó trabar la operación, Boca Juniors alegó la jurisprudencia sentada por el volante argentino Javier Mascherano, que en una misma temporada actuó en Corinthians de Brasil, WestHam y Liverpool de Inglaterra. En este caso el día 29 de enero de 2.007, el Juez Único consideró esencial que la temporada brasileña se extiende más allá del 1 de Julio, fecha fijada en la normativa anterior como inicio del periodo; decidiendo que si el jugador cumplió todas sus obligaciones contractuales respecto del primer club basadas en un contrato laboral hasta el final de una temporada que comienza antes y finaliza después del 1 de Julio y que es transferido en el periodo adecuado a un club afiliado a otra asociación que opera en una temporada futbolística que solapa a la anterior, no resultaría justo impedir que el jugador sea transferido posteriormente a un tercer club durante la siguiente ventana de transferencias y que inmediatamente participe en partidos oficiales.
En definitiva, el Juez Único sostuvo que dicha transferencia no contrariaba el espíritu del Reglamento, que consiste en proteger el correcto y adecuado funcionamiento de la competición deportiva. Ello así, porque la solicitud de una tercera licencia durante la misma temporada, tenía el aliciente de que una de las licencias se refería a un equipo que jugaba una competición en distinta época que los otros.
Este mismo razonamiento posibilitó a la Asociación del Fútbol Argentino, habilitar finalmente a Santiago Silva, al considerar que existían los elementos suficientes para autorizar la tercera transferencia.
En todo caso, es bueno saberlo, mucha de la conflictividad en la interpretación de la norma se debe, a la complejidad plasmada en el Reglamento de la F.I.F.A. y consecuentemente a las innumerables interpretaciones que surgen de su enmarañado articulado.

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